Sanciones administrativas

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El daño y su aseguramiento en el Proyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

La gran línea divisoria entre las sanciones administrativas ambientales y el delito ecológico

Últimamente estamos viendo como se quieren politizar ciertas infracciones administrativas ambientales y se da traslado de las mismas al Ministerio Fiscal o a los Juzgados de instrucción con la finalidad de que se abran las llamadas Diligencias Previas. Ello en sí puede ser positivo dado el carácter intimidatorio de la vía penal, pero a la postre suele ser perjudicial, tanto para el imputado como para el medio ambiente en sí mismo.

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